a) No contribuiremos al alarmismo.
b) Prevención. Cuidamos a personas especialmente vulnerables. Por tanto, con este criterio se adoptan las
medidas necesarias.
c) Tenemos grandes profesionales y están preparados e informados para saber actuar en cada momento.
d) La Administración debe marcar las medidas que procedan en cada caso a través de la DG Salud Publica.
e) Cada RM debe atender su coyuntura específica respecto a adoptar medidas que, pudiendo restringir derechos
o libertades de terceros o modificar su reglamento de régimen interno u operativa, puedan ser adoptadas
legalmente en el ámbito de su propia autonomía como entidad. Insistir en esto, porque hay medidas que se
publican como obligatorias que posiblemente solo pueden ser legalmente recomendaciones.
f) Las restricciones generalizadas de derechos y libertades deben realizarse previa declaración de un estado
de alarma por razones epidemiologicas, a partir por lo establecido en el art 116 CE. Corresponde al Gobierno
de ESPAÑA aprobar la Norma que en su caso determine a quién afecta, dónde, cómo y de qué manera. Estos
estados sólo pueden ser declarados durante quince días. Quizá esta experiencia sugiera una reflexión sobre si
este tema debe ser objeto de análisis jurídico constitucional en un contexto de reclamación por parte de algunos
de una revision de la Constitución.